CALUMNIA QUE ALGO QUEDA. O ESO DICEN.
“Alguien debió de haber calumniado a Joseph K., porque sin haber hecho nada malo, una mañana fue detenido”
Así empieza “El proceso” (Der Proceß) de Kafka, obra que podemos disfrutar porque todos tenemos amigos que tienen mejor criterio que nosotros mismos. Incluso Kafka, que había ordenado a su amigo Max Brod que destruyera sus manuscritos. Lo que, obviamente, éste no hizo.
Al margen de destacar el valor de los amigos que nos contrarían, hoy quiero centrarme en la calumnia. Como arma con altas y variadas capacidades dañinas, la calumnia estaba presuntamente en el motivo de la detención de Joseph K. En otras, simplemente, destruye prestigios, reputaciones y puede acabar con la vida social y civil de una persona.
En una época en que la reputación es para algunos el “nuevo petróleo“ , calumniar es tan fácil como lo ha sido siempre pero difundir la calumnia es infinitamente más fácil que nunca y, a mayor difusión más daño. La sanción social puede ser mucho más dura que cualquier castigo legal. De una calumnia difundida, bien planteada, maquiavélicamente gestionada puede derivarse la muerte civil.
¿Y qué hacer? Empecemos por el principio.
La RAE define la calumnia de la siguiente manera:
1. f. Acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño.
2. f. Der. Imputación de un delito hecha a sabiendas de su falsedad.
La definición legal de calumnia se encuentra recogida en el art. 205 del Código Penal y se define como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
En este sentido, los elementos descriptivos del delito de calumnia se podrían definir de la siguiente manera:
En primer lugar, es preciso que se haya realizado la imputación de un delito. Por tal hay que entender la atribución cierta y precisa de un hecho determinado a una persona determinada. Por ejemplo: Es calumnia imputar el robo de un objeto concreto a una persona. Sin embargo, no es calumnia, llamar a otra persona “estafador” o “ladrón”, si no se le atribuyen específicamente hechos que sean constitutivos de tales figuras penales, sin perjuicio de que podamos encontrarnos ante un posible delito de injurias.
En este aspecto, la diferencia entre injuria y calumnia radicaría en el contenido de las afirmaciones que se hacen sobre la otra persona. En ambos delitos se protege el honor y dignidad de la persona. Sin embargo, la calumnia consiste en imputar falsamente la comisión de un delito, mientras que la injuria, consiste en lesionar la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
En segundo lugar, la acusación ha de ser concreta y terminante, de manera que no bastan atribuciones genéricas o analógicas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y catalogable criminalmente, lejos de la simple sospecha, debiendo contener la falsa asignación los elementos requeridos para la definición del delito atribuido.
La cuestión esencial de la calumnia surge, cuando la acción delictiva imputada es conocidamente falsa o se ha efectuado la imputación con un temerario desprecio a la verdad. La base del delito de calumnia no está en la imputación de un delito sino, en la falsedad de la imputación. Asimismo, el artículo 207 del Código Penal prevé una específica causa de exención de la responsabilidad criminal si se prueba la veracidad de la imputación delictiva. En este sentido, el acusado de un delito de calumnia tendrá la posibilidad de probar la veracidad de sus imputaciones, quedando absuelto en caso de que se demuestre la veracidad de los hechos imputados.
Iniciando el relato con la mención a la calumnia, Kafka, en el citado El Proceso quiere presentar la indefensión que siente Josef K. al estar atrapado en un sistema en contra del concepto de justicia. Sin lugar a dudas, como bien se indica en la novela, en ocasiones “la sentencia no se pronuncia de una vez, el procedimiento se va convirtiendo lentamente en sentencia”. Y así sucede también en la realidad extrajudicial, que el castigo se va conformando cada día mientras se difunde y se comenta la afirmación calumniosa.
¿Y qué podemos hacer si nos sucede, si un día sabemos que alguien ha manifestado una expresión calumniosa sobre nosotros y nos perjudica?
Hay quien piensa que es mejor no hacer nada, dejar pasar el vendaval de mentiras, que seguramente será sustituido por un huracán de otras mentiras sobre otra persona, en este mundo en que las noticias duran de 5 minutos a una semana. Pero ¿qué sucede cuando la calumnia se instala en un círculo en que nos desarrollamos? ¿debemos cargar siempre con la etiqueta de lo que se nos imputó falsamente? Por ejemplo, ¿debe una persona con responsabilidades laborales o societarias en una organización consentir que se diga que se ha enriquecido personalmente en una determinada gestión que ha hecho por cuenta de la organización?
Parece que si no queremos mantener el perjuicio “in aeternum” debemos confiar en la justicia que -con sus tiempos y dificultades- debería aclarar lo falso de la imputación. También sería bueno que en las organizaciones -y en la sociedad en general- se trabajara por imponer una cultura de respeto a la verdad y a las personas, siendo conscientes de que decir algo así de una persona cuando no se tienen pruebas claras es, además de muchas otras cosas, un delito. Y si se tienen pruebas, lo que corresponde es denunciar.
Se ha instalado en ocasiones una especie de barra libre de la libertad de expresión malentendida que debe aclararse sin limitar la verdadera libertad de expresión pero ponderándose con el resto de derechos del resto de personas.
